Resumen | |
[J] | Despido disciplinario. Prescripción de las faltas muy graves. Art. 60.2 del ET en supuestos de ocultación con transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 884 el 29 de noviembre de 2018) |
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1.- Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 22 de junio de 2016 (R. 2159/2015 ) que con estimación del recurso formulado por el actor, declara la improcedencia del despido impugnado. Consta acreditado que el actor prestó servicios para la demandada T SL -actualmente denominada E SL- desde el 1 de agosto de 1994, con la categoría de Jefe 1a administrativo. Por escrito de 12 de diciembre de 2011 la empresa comunicó al actor el inicio de una investigación en la delegación de Sevilla, de la que era responsable, a fin de esclarecer determinadas irregularidades. Asimismo, se le comunica la suspensión de su obligación de prestar servicios, con mantenimiento de salario y de las obligaciones empresariales con la Seguridad Social. Al no haber finalizado la investigación en el plazo indicado en el primer escrito, la suspensión fue prorrogada hasta el 18 de enero de 2012, comunicándosele dicha circunstancia al actor mediante escrito de 10 de enero de 2012. El 25 de enero de 2012 la empresa comunicó al actor su despido por motivos disciplinarios; despido que también fue comunicado al Comité de empresa en la misma fecha. 2.- Impugnada la decisión extintiva, la sentencia de instancia la declara procedente. La sentencia de suplicación, tras estimar en parte la modificación del relato fáctico, aprecia la prescripción de las faltas. El Supremo estima el recurso de la empresa y repone la solución de Instancia. | |
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